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De acuerdo a lo informado por la Cámara Argentina de Turismo (CAT), el cambio mencionado se refiere específicamente a la obligación de individualizar los sitios fotografiados. La mencionada Ley 26.601 incorpora un nuevo artículo, el 4º bis, que dice los siguiente: "Toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible". Es decir que la obligación de indicar el nombre del sitio o atractivo fotografiado, de la localidad en que se encuentra, y de la provincia respectiva, deberá cumplirse no sólo en la publicidad gráfica, televisiva o cinematográfica, sino también en la que se realiza por medios electrónicos en Internet.
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